14 diciembre 2012

Para desmemoriados o simplemente ignorantes


Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.




El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sancione o reprenda.

El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.

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